Por: Alejandra Brito Abogada.
Usar una marca es fácil, tienes un proyecto en el que deseas fabricar o comercializar un producto o la ideas de ofrecer un servicio, después de establecer el giro de tu negocio, inmediatamente después viene el tema de ¿cómo se va a llamar?, ¿con que nombre vas a distinguir esos productos o esos servicios? Y así nace el nombre de tu marca, el cual usaras para distinguir ya sea tu fabrica, almacén, tienda, despacho, restaurant, boutique, escuela, farmacia, bar, pastelería, tienda la línea, etc., en fin, lo ostentas en el lugar donde vas a ofertar tus productos o servicios y, en la actualidad, en todas tus redes sociales.
¡Listo! Ya tienes la marca de tu empresa, ahora comienzas a generar ventas, empiezas a tener clientes, tu marca se va haciendo conocida para distinguir los productos o servicios que con ella ofreces, llegando a convertirse en sinónimo de calidad para tus productos o servicios.
Las marcas deberían ser tratadas como hijos, es decir, apenas se geste la idea de negocios, hay que ir pensando en el nombre que se le va a poner y cuando salga a la luz el proyecto ya cuente con nombre y registrarlo, así como registramos el nombre de nuestro bebes cuando nacen ante el Registro Civil, para que la autoridad y la sociedad sepan que son nuestros hijos, así mismo las marcas, deberían, desde su nacimiento, ser registradas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para que la autoridad y los clientes sepan que es tuya y que nadie más puede hacer uso de ella.
Pero en la realidad, muy poca gente se preocupa por proteger su marca desde el inicio, la mayoría de los mexicanos somos como el borras, nos aventamos al proyecto, vemos si funciona y después, si bien nos va y nos acordamos, protegemos la marca, es cierto que a veces sucede que esa idea de negocio que tuviste no funciono, desertas y la marca no creció, pero también es cierto que existen muchas historias de éxito en donde la marca se hace popular y se convierte en el Activo Intangible más preciado de tu empresa.
Hasta que estas en lo mejor de tu negocio, te acuerdas, o alguien te recuerda que la marca que llevas usando por determinado tiempo (sean meses o años), no la has registrado ante el IMPI y que es muy importante que lo hagas, siempre fue importante, pero ahora más, porque ya la alimentaste, creció y está rindiendo buenos frutos, entonces decides que es tiempo de solicitar el registro ante la autoridad marcaria, ya sea que la elabores tu o que contrates los servicios de un especialista (que es lo más recomendable), en este momento es donde es crucial y relevante –la fecha de primer uso de la marca-, la cual debe contener el día, el mes y el año, que iniciaste a usarla, debe ser completamente cierta y demostrable, para que surta efectos, pues es esta fecha la que te va dar el derecho de uso sobre cualquier otra marca que se haya registrado ante el IMPI con posterioridad, dándote prioridad sobre cualquier otra que sea semejante en grado de confusión aplicada a los mismos productos o servicios que ofreces.
Me gusta usar ejemplos para una mejor comprensión de mis lectores, los nombres y las marcas son ficticios, el caso es real.
María Silverio, es una chica con mucha creatividad y con un gran talento para la moda, cuando estaba en la universidad en la Carrera de Diseño de Modas, decidió titularse por tesis y creo un plan de negocios que consistiría en un proyecto de ropa típica, en la que iba a trabajar con una comunidad rural de mujeres indígenas del Estado de Oaxaca, creando ella los diseños de la prendas de vestir, llevando los insumos y generando trabajo para las mujeres indígenas de esa zona del Sur de México; su proyecto exigía entre otras cosas que el producto textil que se fuera a elaborar llevara un nombre, a lo que María decidió usar la marca MARIA SOUTH, como una combinación de su nombre y la región del país donde se elaborarían las prendas. Lo que inició como un proyecto para su tesis de titulación, se convirtió en su empresa, porque los diseños creados por María y confeccionados con la mano de obra de las artesanas indígenas de Oaxaca, daba como resultado prendas de muy buena calidad y a los turistas que se las ofrecían las compraban muy bien y las pagaban a un alto precio, tal fue el éxito de María que un inversionista extranjero le ofreció exportar las prendas y sus diseños a Europa, ella aceptó feliz de poder crecer lo que había iniciado hacia 5 años atrás como algo académico, por lo que decidió incursionar en la exportación de ropa típica a Europa, pero para realizar dicha operación, debía contar con todos los papeles en regla, desde altas en Hacienda, permisos aduanales y por supuesto tener el registro de su marca, pero no había sido su prioridad protegerla, pero ahora que veía en el panorama un mayor beneficio, decidió que era tiempo de solicitar el registro como marca de su signo distintivo MARIA SOUTH, para proteger productos de la Clase 25 Internacional, Prendas de Vestir. Al momento de presentar la solicitud de registro de marca, María debía asentar, bajo protesta de decir verdad, que la primera vez que uso la marca MARIA SOUTH para tales productos, fue el día 08 de junio de 2015, (día, mes y año) en el que presentó su tesis de titulación y con ella las prendas fabricadas incluyendo la etiqueta con la marca MARIA SOUTH impresa; cuando el IMPI recibió la solicitud de María y realizó una búsqueda fonética en la base de datos del archivo nacional de la marca MARIA SOUTH, para la Clase 25, arrojó como resultado que con fecha 23 de mayo de 2018, una tercera persona había registrado la marca MARIA SUN, Para amparar productos de la misma Clase 25, Prendas de Vestir, pero había señalado en la solicitud de registro una fecha de primer uso posterior a la de María, es decir, el día 13 de octubre de 2017, pero aun así, por mandato de Ley, el IMPI le citó a María como impedimento para la concesión de su registro, la marca MARIA SUN, porque es semejante en grado de confusión a la que María pretende registrar a su nombre, una vez que recibió el oficio de negativa, se asesoró con un experto en Propiedad Industrial, quien por estrategia, pidió la suspensión del trámite de registro de la marca MARIA SOUTH al IMPI y presentó ante la misma autoridad una Solicitud de Declaración Administrativa de Nulidad, por contar María con un mejor derecho de uso sobre el signo distintivo MARIA SOUTH , pues la marca registrada que se presumía oponible MARIA SUN, había sido usada por primera vez, según dato asentado en la solicitud de marca, el día 13 de octubre de 2017 y solicitada el día 23 de mayo de 2018, lo que le otorgaba a María un mejor derecho de uso sobre la denominación MARIA SOUTH, para productos de la Clase 25, Prendas de Vestir, por haber usado dicha denominación con anterioridad a la que uso la titular de la marca MARIA SUN. Habiendo aportado las pruebas idóneas en la Solicitud de Declaración Administrativa de Nulidad presentada ante el IMPI, en contra del Registro marcario MARIA SUN, es que la autoridad dictó una resolución en la que declaraba la Nulidad de la Marca MARIA SUN y posteriormente procedió a otorgar a María el registro de marca MARIA SOUTH por haber demostrado el mejor derecho de uso de la misma en los productos de la Clase 25 Prendas de vestir, y obtuvo su Titulo de Marca respectivo, por lo por fin pudo realizar todos los trámites conducentes de exportación y hoy en día es una empresaria exitosa en el ramo de textil de diseños típicos mexicanos.
Como notaron en el ejemplo anterior, la fecha de primer uso de una marca es sumamente importante para defender la prioridad de haber sido la primera persona que utilizo un nombre o denominación para distinguir determinado producto o servicio que ofrece en el mercado, por lo que aun sin haberla registrado, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, protege la marca por su uso, siempre y cuando este uso se continuo e ininterrumpido y se pueda demostrar, de ahí la importancia de preservar siempre la fecha de primer uso de una marca.
Excelente!